La desheredación de un hijo es una de las decisiones más delicadas que puede contemplar una persona al planificar su sucesión. En el Derecho común (regulado por el Código Civil), las causas son estrictas. Pero en Galicia, el Derecho civil gallego —también llamado Derecho foral gallego— introduce matices importantes que amplían la libertad del testador.

En este artículo explicamos cuándo y cómo se puede desheredar a un hijo en Galicia, qué requisitos deben cumplirse y qué consecuencias tiene esta decisión.

El marco jurídico: el Derecho civil gallego.

El Derecho civil de Galicia está regulado por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia (LDCG). Esta norma coexiste con el Código Civil, pero tiene prevalencia en el territorio gallego en materia de sucesiones y herencias cuando el causante tiene vecindad civil gallega.

Una de sus principales particularidades es que reduce la legítima (la parte mínima que corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos) y aumenta la libertad de testar.

La legítima en Galicia: más reducida que en el Derecho común.

En el Código Civil español, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (la legítima estricta y el tercio de mejora). En cambio, el artículo 243 de la LDCG dispone que:

“Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.”

Esto significa que sólo una cuarta parte de la herencia está reservada obligatoriamente a los hijos. El resto (tres cuartas partes) puede dejarse libremente a quien el testador quiera, incluidos otros familiares o terceros.

Por tanto, en Galicia no siempre es necesario desheredar formalmente a un hijo: basta con no incluirlo en el testamento y asignar su parte legítima (aunque sea pequeña). No obstante, si se quiere excluir totalmente al hijo —ni siquiera darle su legítima—, debe hacerse mediante desheredación expresa y por una causa legal.

Causas para desheredar a un hijo según el Derecho gallego.

El artículo 263 de la LDCG nos remite a las causas de desheredación por lo que podemos decir que, en Galicia, se puede desheredar a un hijo por alguno de los siguientes motivos:

1.ª Haberle negado alimentos a la persona testadora.

2.ª Haberla maltratado de obra o injuriado gravemente.

3.ª El incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.

4.ª Las causas de indignidad expresadas en el artículo 756 del Código civil.

La jurisprudencia gallega ha interpretado de forma más amplia el “maltrato de obra” para incluir maltrato psicológico, abandono emocional o trato indigno hacia los padres, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 258/2014, 3 de junio).

En resumen: en Galicia, también se puede desheredar a un hijo por maltrato psicológico o falta grave de relación familiar, si se prueba que hubo una conducta continuada de desprecio o abandono afectivo hacia el testador.

Cómo se hace una desheredación en Galicia.

Para que la desheredación sea válida, deben cumplirse requisitos formales y materiales:

  1. Debe constar expresamente en el testamento. No basta con excluir al hijo o no mencionarlo; hay que declarar la desheredación de forma clara.
  1. Debe citarse la causa legal. No es necesario detallar los hechos, pero sí indicar la causa (por ejemplo, “por haber negado alimentos”).

Debe poder probarse. Si el hijo impugna la desheredación, corresponderá a los demás herederos demostrar que la causa existía. En la práctica, esto suele requerir pruebas documentales, testificales o incluso informes médicos o psicológicos.

Consecuencias de la desheredación.


El hijo desheredado pierde su derecho a la legítima y a cualquier otro derecho sucesorio. Sus descendientes (nietos del testador) pueden ocupar su lugar y recibir la legítima que le habría correspondido, salvo que también estén desheredados.

Si la causa de desheredación se declara falsa o no probada, la desheredación queda sin efecto y el hijo recupera su derecho a la legítima.

Debido a la reducida legítima gallega (una cuarta parte del caudal hereditario), muchas veces no es necesario desheredar. Si el testador reparte esa cuarta parte entre todos los hijos, puede reducir al mínimo lo que cada uno recibe sin necesidad de invocar causas graves. Por tanto, la desheredación se reserva para casos de conflicto familiar grave o conductas reprochables.

Vamos a verlo con un ejemplo práctico:

Un testador con vecindad gallega tiene tres hijos y un patrimonio de 200.000 €. La legítima total es una cuarta parte: 50.000 €, a dividir entre los tres hijos (16.666 € cada uno).

Si quiere beneficiar sólo a dos de ellos, puede dejar la legítima a los tres y el resto (150.000 €) a los dos hijos preferidos. Pero si quiere excluir totalmente a uno, deberá desheredar expresamente por causa legal.