Cuando fallece un abuelo o abuela, una de las dudas más habituales en materia sucesoria es si los nietos tienen derecho a reclamar una parte de la herencia. La respuesta, como casi siempre en Derecho, es: depende del caso concreto.
Veamos en qué supuestos un nieto puede heredar o reclamar una herencia y qué requisitos marca la legislación española.
El principio general: los nietos no heredan directamente si viven sus padres.
Según el Código Civil español, el orden de llamamiento a la herencia sigue una jerarquía de parientes (artículos 930 a 958 CC). En primer lugar, heredan los hijos y descendientes del fallecido (art. 930 CC).
Por tanto, los nietos no heredan mientras su padre o madre —es decir, el hijo del causante— siga vivo. El nieto está en un “grado posterior” de parentesco.
La excepción clave: el derecho de representación.
El nieto sí puede heredar por derecho de representación, figura prevista en los artículos 924 a 929 del Código Civil.
📜 Artículo 924 CC:
“Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.”
📜 Artículo 925 CC:
“El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.”
Esto significa que los nietos heredan en lugar de su padre o madre fallecidos, cuando estos no pueden heredar porque han muerto antes que el abuelo (o han sido desheredados, o declarados indignos de suceder).
Supuestos en los que un nieto puede reclamar una herencia.
Un nieto puede reclamar judicial o extrajudicialmente la herencia del abuelo en los siguientes casos:
- El padre o madre ha fallecido antes que el abuelo.
→ Se activa el derecho de representación (art. 925 CC). - El padre o madre ha sido desheredado o declarado indigno de heredar.
→ El derecho de representación también opera (art. 761 CC y ss.). - El testamento excluye al nieto sin causa legal.
→ Si le correspondiese legítima por representación, puede impugnar el testamento o reclamar su parte legítima. - No existe testamento (sucesión intestada).
→ Si el progenitor del nieto no vive, el nieto hereda directamente por representación en la sucesión abintestato.
Requisitos legales para reclamar la herencia como nieto.
Para que un nieto pueda ejercer su derecho, debe cumplir con determinados requisitos formales y materiales:
- Acreditar el parentesco.
Mediante certificados de nacimiento y defunción que prueben la relación con el causante y la predecesión del progenitor fallecido. - Justificar la predecesión del ascendiente.
Es decir, que el padre o madre del nieto ha muerto antes que el abuelo o no puede heredar (por desheredación o indignidad). - Acreditar la condición de heredero o legitimario-
Presentar el testamento o la declaración de herederos abintestato ante notario. - Aceptar formalmente la herencia.
Ya sea de forma expresa (mediante escritura pública) o tácita (por actos que impliquen aceptación). - Liquidar impuestos y cumplir plazos.
Especialmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
¿Y si hay testamento que omite a los nietos?
Si el abuelo deja testamento, puede distribuir libremente parte de sus bienes, pero no puede vulnerar las legítimas.
Los nietos, como representantes de su padre fallecido, tienen derecho a la legítima estricta correspondiente a esa rama (art. 808 CC).
Si el testamento los omite sin causa, pueden reclamar judicialmente su legítima, impugnando el testamento.
