Cuando dos personas se casan, el derecho establece automáticamente unas reglas sobre cómo se gestionan y se reparten los bienes durante el matrimonio y en caso de ruptura. A esas reglas se les llama régimen económico matrimonial y son más importantes de lo que la mayoría de parejas piensa en el momento de casarse. En este artículo profundizaremos en todo esto centrándonos en el régimen económico matrimonial en Galicia.

En Galicia, el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto — es decir, cuando los cónyuges no han pactado nada distinto— es la sociedad de gananciales, igual que en el resto del territorio sujeto al Código Civil estatal. Sin embargo, los cónyuges pueden elegir otro régimen diferente mediante capitulaciones matrimoniales, y el más habitual como alternativa es la separación de bienes.

Entender qué implica cada régimen, en qué se diferencian y cómo afectan al patrimonio familiar —tanto durante el matrimonio como en caso de divorcio— es fundamental para tomar decisiones informadas. En este artículo lo explico con claridad.

Qué es el régimen económico matrimonial y por qué importa.

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula tres aspectos fundamentales de la vida económica de la pareja:

— La titularidad de los bienes: qué bienes son de cada cónyuge y cuáles son comunes.

— La gestión del patrimonio: quién puede administrar y disponer de cada bien.

— La liquidación al final del matrimonio: cómo se reparte lo que hay si el matrimonio se disuelve por divorcio o por fallecimiento.

Muchas parejas llegan a la separación sin saber con exactitud bajo qué régimen económico estaban casadas y eso genera incertidumbre y conflictos en el momento del reparto. Conocer el régimen económico de tu matrimonio antes de que surja el conflicto es siempre mejor que descubrirlo cuando ya hay un problema encima.

La sociedad de gananciales: el régimen por defecto en Galicia.

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio en Galicia y en la mayor parte de España. Supletorio significa que se aplica automáticamente si los cónyuges no han pactado nada diferente mediante capitulaciones matrimoniales.

Bajo la sociedad de gananciales, el patrimonio familiar se divide en dos bloques:

Bienes privativos:

Son los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y no entran en el haber común. Son bienes privativos:

— Los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio.

— Los que reciba por herencia o donación durante el matrimonio.

— Los que adquiera con dinero privativo propio.

— Los derechos personalísimos —como la indemnización por daños físicos o morales sufridos personalmente.

Bienes gananciales:

Son los que pertenecen a ambos cónyuges por mitad y que forman la masa común que se reparte si el matrimonio se disuelve. Son gananciales:

— Los ingresos del trabajo de ambos cónyuges durante el matrimonio.

— Los bienes adquiridos con esos ingresos durante el matrimonio.

— Los rendimientos generados por bienes privativos —como el alquiler de un piso heredado.

— Los bienes cuya procedencia no pueda probarse —se presumen gananciales.

Esta distinción es importante en la práctica porque, cuando llega el divorcio, hay que determinar qué bienes son gananciales —y se reparten por mitad— y cuáles son privativos —y se quedan con quien era su titular.

Cómo funciona la gestión de los bienes gananciales:

En principio, cualquiera de los cónyuges puede administrar los bienes gananciales para el uso ordinario de la familia. Sin embargo, para los actos de disposición más relevantes —vender un inmueble ganancial, hipotecarlo— se necesita el consentimiento de ambos.

Esto tiene implicaciones prácticas cuando hay conflicto: si uno de los cónyuges intenta vender un bien ganancial sin el consentimiento del otro, ese acto puede ser impugnable.

Liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio:

Cuando el matrimonio bajo gananciales se disuelve —por divorcio, separación o fallecimiento— debe procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales. El proceso tiene varias fases:

— Inventario: se identifican todos los bienes gananciales y privativos, y se determinan las deudas comunes y privativas.

— Avalúo: se valoran los bienes gananciales a precio de mercado.

— Liquidación: se pagan las deudas comunes con cargo al haber ganancial.

— Adjudicación: el remanente se divide por mitad entre los cónyuges.

Este proceso puede ser sencillo si hay pocos bienes y acuerdo entre las partes, o extremadamente complejo si hay inmuebles, empresas, inversiones o deudas con origen incierto. En muchos divorcios, la liquidación de gananciales es el trámite más largo y conflictivo, y a menudo se tramita de forma separada al divorcio en sí.

La separación de bienes: la alternativa más habitual.

El régimen de separación de bienes es el más frecuente como alternativa pactada a los gananciales, especialmente en Cataluña —donde es el régimen supletorio— y cada vez más extendido en el resto de España, incluida Galicia.

Bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la titularidad, gestión y disposición de sus propios bienes con plena independencia. No existe una masa común: lo que cada uno gana durante el matrimonio, lo que compra, lo que hereda, es exclusivamente suyo.

Qué implica la separación de bienes en la práctica:

— Cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que adquiere, ya sea antes o durante el matrimonio.

— No existe liquidación al final del matrimonio: cada uno se lleva lo suyo.

— Si la pareja compra un bien conjuntamente —un piso, un vehículo— son copropietarios en la proporción en que hayan contribuido a su pago, no necesariamente al 50%.

— No hay presunción de ganancialidad: si no se puede probar a quién pertenece un bien, hay que demostrarlo, y en caso de duda puede corresponder a quien lo tenga registrado a su nombre.

Ventajas de la separación de bienes:

— Simplicidad en caso de divorcio: no hay que liquidar nada porque no hay masa común. Cada uno se lleva lo que era suyo.

— Protección del patrimonio de cada cónyuge frente a las deudas del otro: bajo separación de bienes, las deudas de un cónyuge no afectan a los bienes del otro —con matices.

— Mayor autonomía en la gestión del patrimonio individual.

— Especialmente recomendable cuando uno de los cónyuges es empresario o autónomo con riesgo económico, o cuando hay diferencias significativas de patrimonio entre ambos.

Inconvenientes de la separación de bienes:

— Si uno de los cónyuges ha dedicado años al cuidado de la familia y del hogar sin ingresos propios, puede quedar en una situación económica muy desfavorable al final del matrimonio, ya que no tiene derecho a participar en el patrimonio del otro.

— En caso de fallecimiento, el cónyuge supérstite no tiene derechos sobre los bienes del fallecido más allá de los que correspondan por herencia o testamento.

— Puede generar tensiones si las contribuciones económicas al hogar son muy desiguales y no hay acuerdo sobre cómo se compensa esa desigualdad.

Otros regímenes económicos matrimoniales posibles en Galicia.

Aunque gananciales y separación de bienes son los dos regímenes más habituales en Galicia, existen otras opciones que las parejas pueden pactar mediante capitulaciones matrimoniales:

Régimen de participación en las ganancias.

Es un régimen intermedio: durante el matrimonio funciona como la separación de bienes —cada cónyuge gestiona su patrimonio con independencia— pero al disolverse el matrimonio, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro haya obtenido durante el matrimonio. Es un régimen poco utilizado en España pero que puede tener ventajas en determinadas situaciones.

Regímenes forales específicos de Galicia.

La Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia reconoce también la posibilidad de establecer capitulaciones matrimoniales con contenido ajustado a las particularidades del derecho foral gallego. Sin embargo, en lo que respecta al régimen económico matrimonial propiamente dicho, Galicia no tiene un régimen foral propio equivalente al de Cataluña o Aragón: el régimen supletorio es el mismo que en el Código Civil estatal —la sociedad de gananciales.

Cómo se elige o cambia el régimen económico matrimonial en Galicia.

El régimen económico matrimonial puede fijarse antes del matrimonio o modificarse durante el mismo mediante capitulaciones matrimoniales.

Capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio.

Las capitulaciones son el documento —otorgado en escritura pública ante notario— en el que los futuros cónyuges acuerdan el régimen económico que va a regir su matrimonio. Pueden otorgarse en cualquier momento antes de la celebración del matrimonio.

Si los cónyuges no otorgan capitulaciones, se aplica automáticamente el régimen supletorio —la sociedad de gananciales en Galicia.

Cambio de régimen durante el matrimonio.

Los cónyuges pueden cambiar el régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio, también mediante escritura pública ante notario. El cambio tiene efectos desde la fecha de la escritura, no retroactivos.

El cambio más frecuente es el de gananciales a separación de bienes, que suele producirse cuando uno de los cónyuges va a iniciar una actividad empresarial con riesgo económico relevante, o cuando la situación patrimonial de la pareja ha cambiado de forma significativa desde el matrimonio.

El cambio de régimen no requiere autorización judicial ni intervención de terceros: basta con el acuerdo de ambos cónyuges y la escritura notarial.

Si estás pensando en cambiar el régimen económico de tu matrimonio o si te preguntas cuál es el más adecuado para tu situación, el análisis debe hacerse antes de que surja el conflicto. Una vez iniciado el proceso de separación o divorcio, las opciones para modificar el régimen se reducen drásticamente.

Cómo afecta el régimen económico matrimonial al divorcio.

El régimen económico bajo el que estaban casados los cónyuges tiene un impacto muy relevante en el proceso de divorcio, especialmente en lo que respecta al reparto de bienes:

Divorcio bajo gananciales.

Al divorciarse, además del proceso de divorcio en sí, hay que liquidar la sociedad de gananciales. Esto implica:

— Identificar y valorar todos los bienes gananciales.

— Determinar qué bienes son privativos y cuáles son gananciales —una cuestión que en muchos casos es discutida.

— Repartir el haber ganancial por mitad.

La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo o mediante procedimiento judicial si no hay acuerdo. Si hay inmuebles, el reparto puede implicar la venta o la adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges con compensación al otro.

Divorcio bajo separación de bienes.

El divorcio bajo separación de bienes es significativamente más sencillo en lo que respecta al patrimonio: no hay masa común que liquidar. Cada cónyuge se lleva lo que era suyo. Si hay bienes adquiridos conjuntamente —un piso comprado al 50%— hay que acordar o litigar sobre su adjudicación, pero es un proceso mucho más acotado que la liquidación de gananciales.

Lo que sí se mantiene en cualquier caso, con independencia del régimen económico, son las obligaciones relativas a los hijos —custodia, pensiones— y la posible pensión compensatoria entre cónyuges si hay desequilibrio económico.

Si estás en proceso de separación o divorcio en Galicia y no sabes exactamente qué régimen económico tenéis ni cómo afecta al reparto de bienes, cuéntamelo.

Preguntas frecuentes sobre el régimen económico matrimonial en Galicia:

¿Cómo sé bajo qué régimen económico estoy casado?

Si no firmaste capitulaciones matrimoniales antes de casarte, estás bajo el régimen de gananciales. Si firmaste capitulaciones, el régimen es el que pactaste en ese documento. En caso de duda, el notario que intervino en el matrimonio o en las capitulaciones puede facilitarte información, y también puede consultarse en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.

¿Puedo cambiar de gananciales a separación de bienes si ya estoy casado?

Sí. Los cónyuges pueden cambiar el régimen económico matrimonial en cualquier momento durante el matrimonio mediante escritura pública ante notario. El cambio tiene efectos desde la fecha de la escritura. No es necesario que haya ninguna causa especial ni que haya conflicto: basta con el acuerdo de ambas partes.

¿La vivienda familiar siempre se reparte al 50% en el divorcio?

No necesariamente. Depende del régimen económico y de cómo se adquirió la vivienda. Bajo gananciales, si la vivienda se compró durante el matrimonio con dinero ganancial, se reparte por mitad. Si se compró con dinero privativo de uno de los cónyuges, puede ser privativa aunque se usara como domicilio familiar. Bajo separación de bienes, la vivienda corresponde a quien la compró o en la proporción en que contribuyó a su pago.

¿Las deudas de mi cónyuge me afectan bajo separación de bienes?

Con carácter general, no. Bajo separación de bienes cada cónyuge responde de sus propias deudas con sus propios bienes. Sin embargo, hay excepciones relevantes: las deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia pueden reclamarse a ambos cónyuges aunque estén en separación de bienes.

¿El régimen económico afecta a la herencia?

Sí. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, lo primero que ocurre es la liquidación del régimen económico matrimonial —si había gananciales— antes de calcular la herencia. El cónyuge superviviente tiene derecho a su mitad de los gananciales, y solo la otra mitad forma parte de la herencia del fallecido. Bajo separación de bienes, no hay liquidación previa: el patrimonio del fallecido en su totalidad forma parte de la herencia.

Sobre el régimen económico matrimonial.

El régimen económico matrimonial en Galicia determina de forma muy relevante cómo se gestiona el patrimonio durante el matrimonio y cómo se reparte si este se disuelve. Elegirlo o cambiarlo no es una decisión menor: tiene consecuencias económicas y jurídicas que pueden ser muy significativas, especialmente en caso de divorcio o fallecimiento.

La sociedad de gananciales ofrece una visión más comunitaria del patrimonio familiar y puede beneficiar al cónyuge con menores ingresos. La separación de bienes ofrece más autonomía e independencia, y simplifica notablemente el proceso en caso de ruptura, aunque puede dejar desprotegido al cónyuge que haya dedicado años al cuidado del hogar sin ingresos propios.

La decisión correcta depende de las circunstancias concretas de cada pareja: la situación económica de ambos, los proyectos futuros, el riesgo empresarial de alguno de ellos y las expectativas sobre cómo quieren gestionar su patrimonio.

Si tienes dudas sobre el régimen económico de tu matrimonio o sobre cómo afecta a tu situación en un proceso de separación o divorcio, cuéntamelo.