Tener una sentencia o un título a tu favor no siempre significa cobrar. Uno de los escenarios más frustrantes para cualquier acreedor —particular, autónomo o empresa— es descubrir que el deudor, simplemente, no tiene bienes ni ingresos con los que hacer frente al pago. Antes de asumir que el dinero está perdido, conviene saber que la ley ofrece varias herramientas para intentar el cobro incluso en estos casos. En este artículo te explicamos cómo cobrar una deuda a una persona insolvente, qué diferencia hay entre no poder pagar y estar declarado insolvente, y qué mecanismos legales existen para maximizar tus posibilidades de recuperar tu dinero.
Insolvencia de hecho vs. insolvencia declarada judicialmente.
Antes de hablar de cómo actuar, es importante distinguir dos situaciones que se confunden con frecuencia:
- Insolvencia de hecho: el deudor simplemente no tiene liquidez ni bienes suficientes en un momento dado para pagar, pero esa situación no ha sido declarada por ningún juzgado. En este caso, la deuda sigue siendo perfectamente exigible y el acreedor puede continuar reclamándola por las vías ordinarias.
- Insolvencia declarada judicialmente: se produce cuando un juzgado de lo mercantil, dentro de un procedimiento concursal, declara formalmente que una persona física o jurídica no puede afrontar sus deudas. En este escenario, el cobro individual queda suspendido y el crédito pasa a integrarse en la masa del concurso, sometido a las reglas y prioridades de dicho procedimiento.
La mayoría de los casos que se plantean en la práctica —un cliente que no paga una factura, un particular que debe dinero prestado— corresponden al primer supuesto: la persona dice ser insolvente o parece no tener nada a su nombre, pero eso no equivale a una declaración judicial de insolvencia. Y ahí es donde entran en juego las herramientas legales para cobrar la deuda de todos modos.
Paso 1: agotar la vía amistosa antes de litigar:
Antes de acudir a los tribunales, siempre conviene intentar un acercamiento directo con el deudor. En muchos casos, la falta de pago no responde a una insolvencia real, sino a un olvido, un problema puntual de liquidez o una simple falta de presión. Un requerimiento de pago fehaciente —burofax o carta certificada— además de dar una última oportunidad para cobrar sin coste judicial, tiene valor probatorio y sirve, entre otras cosas, para interrumpir el plazo de prescripción de la deuda.
Paso 2: obtener un título ejecutivo:
Si la vía amistosa no funciona, el siguiente paso es obtener un título que permita iniciar la ejecución judicial: una sentencia firme, un decreto de un proceso monitorio no impugnado, un laudo arbitral o una escritura pública con fuerza ejecutiva. Sin este título, no es posible pasar a las medidas de investigación y embargo que veremos a continuación, por lo que este paso es imprescindible antes de plantearse cómo cobrar una deuda a una persona insolvente por la vía judicial.
Paso 3: la averiguación patrimonial:
Aquí empieza realmente la estrategia frente a un deudor que dice no tener bienes. Si el acreedor no puede señalar bienes concretos del deudor sobre los que dirigir el embargo, puede solicitar al juzgado una averiguación patrimonial, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A través de esta diligencia, el juzgado se dirige a registros públicos, entidades financieras y organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social (mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial) para localizar cuentas bancarias, nóminas, vehículos, inmuebles o cualquier otro derecho de contenido económico a nombre del deudor.
Esta herramienta es clave, porque en muchas ocasiones un deudor que asegura no tener nada realmente sí dispone de ingresos o bienes que desconocía el acreedor. La averiguación patrimonial puede solicitarse de nuevo, transcurrido un tiempo prudencial, si la primera consulta no arroja resultados, ya que la situación económica del deudor puede cambiar.
Paso 4: el embargo de bienes, salarios y otros ingresos:
Localizados bienes o derechos, el siguiente paso es solicitar su embargo. Algunas cuestiones prácticas a tener en cuenta:
- Cuentas bancarias: se pueden embargar saldos, aunque existe un mínimo inembargable equivalente al salario mínimo interprofesional para proteger la subsistencia del deudor.
- Salarios y pensiones: son embargables por tramos, respetando también el mínimo inembargable y aplicando porcentajes crecientes según el importe de los ingresos.
- Vehículos, inmuebles u otros bienes: pueden embargarse y, en su caso, subastarse para satisfacer la deuda con el resultado de la venta.
- Créditos frente a terceros: si el propio deudor tiene derecho a cobrar algo de otra persona o empresa, ese crédito también puede embargarse.
Cuando el deudor realmente carece de bienes embargables en el momento presente, el procedimiento no se archiva definitivamente: el título ejecutivo mantiene su validez y, si en el futuro el deudor mejora de fortuna (por ejemplo, hereda, encuentra trabajo o adquiere un bien), el acreedor puede reactivar la ejecución dentro del plazo de prescripción de la acción ejecutiva.
Paso 5: revisar si ha habido ocultación fraudulenta de bienes:
Uno de los escenarios más habituales al plantearse cómo cobrar una deuda a una persona insolvente es sospechar que la insolvencia no es real, sino provocada: el deudor ha vendido, donado o traspasado bienes a terceros (a menudo familiares) precisamente para eludir el pago. Para estos casos, el ordenamiento prevé la acción pauliana o revocatoria, regulada en el Código Civil, que permite al acreedor solicitar al juez que se declaren rescindidos esos actos de disposición realizados en fraude de sus derechos, siempre que se acredite que el deudor no tiene otros bienes con los que responder y que existió intención de perjudicar al acreedor.
También puede darse el caso de que el deudor rechace una herencia precisamente para mantenerse insolvente y evitar que sus acreedores cobren con esos bienes; frente a esta situación, el Código Civil permite a los acreedores solicitar al juez autorización para aceptar la herencia en nombre del deudor, hasta el importe de su crédito.
Paso 6: valorar si conviene acudir al concurso de acreedores:
Si el deudor es una empresa o un autónomo con una insolvencia generalizada (no puntual, sino estructural), y existen indicios de que hay otros acreedores en la misma situación, puede ser conveniente instar un concurso de acreedores. Aunque el concurso no garantiza el cobro íntegro del crédito, sí ordena el reparto proporcional entre todos los acreedores según su rango de prelación, y en el caso de empresas, la sección de calificación puede depurar responsabilidades si se demuestra que los administradores actuaron de forma negligente o fraudulenta, lo que en ocasiones abre vías adicionales de cobro.
¿Y si el deudor es una persona física acogida a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cuando el deudor es una persona física y ha sido declarada insolvente dentro de un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (la conocida «Ley de Segunda Oportunidad»), la situación cambia sustancialmente: si el juez concede la exoneración, buena parte de las deudas queda extinguida y el acreedor pierde, con carácter general, la posibilidad de seguir reclamando. Aun así, existen créditos que no se benefician de esta exoneración (por ejemplo, determinadas deudas por alimentos o derivadas de responsabilidad civil por delito), y conviene revisar cada caso concreto para saber si el crédito reclamado queda o no dentro del perdón de deudas.
Preguntas frecuentes sobre cómo cobrar una deuda a una persona insolvente:
¿Puedo seguir reclamando una deuda si el deudor dice que no tiene nada?
Sí. Que un deudor manifieste no tener bienes no equivale a una declaración judicial de insolvencia. El título ejecutivo sigue siendo válido y puedes solicitar una averiguación patrimonial para localizar bienes o ingresos presentes o futuros.
¿Qué es la averiguación patrimonial y para qué sirve?
Es una diligencia judicial mediante la cual el juzgado consulta registros públicos y entidades financieras para localizar bienes, cuentas o ingresos del deudor, con el fin de embargarlos y satisfacer la deuda.
¿Qué puedo hacer si sospecho que el deudor ha vendido sus bienes para no pagarme?
Puedes ejercitar la acción pauliana, que permite pedir al juez que se declaren rescindidos los actos de disposición realizados en fraude de tus derechos como acreedor.
¿Se pierde el derecho a cobrar si el deudor no tiene bienes en este momento?
No necesariamente. Mientras el título ejecutivo no haya prescrito, el acreedor puede reactivar la ejecución si el deudor mejora de fortuna en el futuro.
Opciones para cobrar una deuda a una persona insolvente.
Cobrar una deuda a una persona insolvente no es imposible, pero exige paciencia y una estrategia bien planteada: desde el requerimiento de pago inicial hasta la averiguación patrimonial, el embargo de bienes presentes o futuros, y, si procede, la revisión de posibles actos de ocultación fraudulenta mediante la acción pauliana. La clave está en no dar por perdida la deuda solo porque el deudor asegure no tener nada: en muchos casos existen bienes, ingresos o mecanismos legales que permiten recuperar total o parcialmente lo adeudado, incluso años después de la insolvencia inicial.
Si tienes una deuda pendiente de cobro y el deudor asegura no tener bienes, en NGÓMEZ Abogados podemos estudiar tu caso, valorar qué vía legal ofrece mejores garantías de cobro y gestionar todo el proceso, desde la reclamación de deudas inicial hasta la fase de ejecución. Si además sospechas que el deudor ha traspasado bienes a un familiar para eludir el pago, o que ha rechazado una herencia con esa misma intención, también podemos asesorarte.
