Es habitual usar «herencia» y «legado» como si fueran sinónimos, pero en derecho sucesorio son dos figuras jurídicas muy distintas, con implicaciones muy diferentes en cuanto a qué se recibe, cómo se recibe y, sobre todo, quién responde de las deudas del fallecido. Si tienes dudas sobre la diferencia entre legado y herencia, en este artículo te lo explicamos de forma clara, con la base legal y ejemplos prácticos, para que sepas exactamente qué implica cada una si te encuentras en una u otra situación.

La diferencia esencial: título universal vs. título particular.

El punto de partida está en el artículo 660 del Código Civil, que distingue entre ambas figuras de forma muy directa: heredero es quien sucede a título universal y legatario quien sucede a título particular. Esta distinción, aunque parezca técnica, es la clave de todo lo demás:

Dicho de otro modo: si alguien recibe «un tercio de todo lo que tenía mi padre», es heredero. Si recibe «el piso de la calle X que tenía mi padre», es legatario.

¿Quién puede ser heredero y quién puede ser legatario?

Otra diferencia importante tiene que ver con el origen del nombramiento:

Diferencia entre legado y herencia en cuanto a las deudas:

Esta es, probablemente, la diferencia con mayor impacto práctico:

Existen, no obstante, excepciones importantes a tener en cuenta:

¿Se debe aceptar el legado igual que la herencia?

Aquí aparece otra diferencia relevante entre ambas figuras. El heredero debe manifestar su voluntad de aceptar (o renunciar a) la herencia, ya sea de forma expresa o tácita. El legatario, en cambio, adquiere el legado de forma automática por la sola voluntad del testador, sin necesidad de un acto formal de aceptación, aunque conserva la facultad de renunciar a él si no le interesa.

Otra diferencia práctica: mientras que un heredero no puede aceptar solo una parte de la herencia y rechazar el resto (la aceptación o renuncia debe ser íntegra), el legatario tampoco puede aceptar parte de un legado y repudiar otra, si ambas partes están vinculadas dentro de la misma disposición.

¿Cómo se entrega el legado?

A diferencia del heredero que adquiere automáticamente su cuota en la herencia (sujeta al proceso de aceptación y partición), el legatario no puede tomar posesión del bien legado por su propia autoridad. Debe solicitar su entrega a quien esté obligado a prestarlo, que suele ser:

Es importante señalar que la entrega de los legados está condicionada al pago previo de las deudas de la herencia y al respeto de las legítimas: si el caudal hereditario no es suficiente para cubrir tanto las legítimas de los herederos forzosos como los legados dispuestos, estos últimos podrán reducirse proporcionalmente o incluso eliminarse.

Tabla comparativa: legado vs. herencia

Herencia (heredero)Legado (legatario)
Tipo de sucesiónA título universalA título particular
Qué recibeUna cuota del patrimonio globalUn bien o derecho concreto
Origen del nombramientoTestamento o ley (sucesión intestada)Solo por testamento
Responde de las deudasSí, salvo beneficio de inventarioNo, salvo excepciones (legados únicos, prelegado)
Necesita aceptación formalSí, expresa o tácitaNo es necesaria; puede renunciar si no le interesa
Puede existir sin testamentoSí (herencia intestada)No
Cómo se recibe el bienMediante aceptación y particiónMediante entrega por heredero, albacea o contador-partidor

Un ejemplo práctico:

Imaginemos que una persona, viuda y con un solo hijo, redacta testamento y decide: nombrar a su hijo como heredero universal, y legar un apartamento a su sobrino. En este caso:

Si el valor del apartamento superase ese límite, el legado podría reducirse para no perjudicar la legítima del heredero forzoso.

Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre legado y herencia:

¿Puede una misma persona ser heredero y legatario a la vez?

Sí. Es posible que el testador nombre a alguien heredero y, además, le deje un legado específico (lo que se conoce como prelegado), aunque esa persona seguirá respondiendo de las deudas en su condición de heredero.

¿El legatario tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?

Sí, el legatario también debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sobre el valor del bien recibido, al igual que el heredero por su cuota.

¿Puede haber legado si el fallecido no dejó testamento?

No. El legado solo puede establecerse mediante testamento; si no existe, se abre la sucesión intestada y el patrimonio se reparte íntegramente entre los herederos legales.

¿Qué ocurre si el legado perjudica la legítima de los herederos forzosos?

El legado podrá reducirse o incluso eliminarse en la parte que exceda del tercio de libre disposición, para no vulnerar la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos.

Diferencias entre legado y herencia: ejemplos y guía

Entender la diferencia entre legado y herencia es fundamental tanto si estás planificando tu propio testamento como si te encuentras en el otro lado, como heredero o legatario de alguien que ha fallecido. La clave está en recordar que el heredero sucede en bloque —bienes y deudas incluidos— mientras que el legatario recibe algo concreto y, salvo excepciones, queda al margen del pasivo hereditario. Antes de aceptar o rechazar cualquiera de las dos figuras, conviene analizar con detalle el contenido del testamento y la composición real del patrimonio del fallecido.