Cuando la atención recibida en un centro de salud u hospital público causa un daño que el paciente no tenía porqué soportar, la ley le reconoce el derecho a ser indemnizado. Esta vía se conoce como responsabilidad patrimonial sanitaria, y aunque suele confundirse con otros conceptos como la negligencia médica o la mala praxis, se trata de una figura jurídica propia, con requisitos y plazos muy concretos. En este artículo respondemos a lo que de verdad importa si te estás planteando reclamar: qué hace falta acreditar, en qué plazo hay que actuar y cómo se tramita el procedimiento.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial sanitaria?
La responsabilidad patrimonial sanitaria es el mecanismo legal que permite a un paciente (o a sus familiares, en caso de fallecimiento) reclamar una indemnización a la Administración pública cuando la asistencia sanitaria recibida en un centro público le ha causado un daño antijurídico, es decir, un perjuicio que no tenía la obligación jurídica de soportar. Se enmarca dentro del régimen general de responsabilidad de las Administraciones Públicas, regulado actualmente en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y su particularidad reside en que el daño se produce en el ámbito de la sanidad pública.
Conviene distinguir esta vía de la responsabilidad civil por negligencia médica en el ámbito privado: cuando la asistencia se presta en un centro sanitario público (o concertado, en determinados supuestos), la reclamación se dirige contra la Administración a través de este procedimiento administrativo específico y no mediante una demanda civil directa contra el profesional.
Requisitos para que exista responsabilidad patrimonial sanitaria:
No cualquier resultado médico desfavorable da lugar a indemnización. La jurisprudencia y la normativa exigen que concurran, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
- Existencia de un daño real y efectivo. El perjuicio debe ser cierto, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas concreto; no basta con un daño potencial o futuro.
- Que el daño sea antijurídico. Es decir, que el paciente no tuviera el deber jurídico de soportarlo. Un mal resultado no es, por sí solo, antijurídico: la responsabilidad sanitaria en España tiene carácter subjetivo, lo que significa que debe acreditarse una infracción de la lex artis, no basta con que el tratamiento no haya funcionado.
- Relación de causalidad. Debe existir un nexo causal entre el funcionamiento del servicio sanitario (normal o anormal) y el daño producido, sin que medie fuerza mayor.
- Infracción de la lex artis. Este es, en la práctica, el requisito más determinante. La lex artis es el estándar de buena práctica médica exigible según el estado de la ciencia y las circunstancias del caso concreto (lo que se conoce como lex artis ad hoc). La obligación del profesional sanitario es, con carácter general, una obligación de medios y no de resultado: se exige que actúe conforme a los protocolos y conocimientos médicos disponibles, no que garantice la curación.
- Ejercicio de la acción dentro de plazo. La reclamación debe presentarse en el plazo legal, que analizamos en el siguiente apartado.
Plazo para reclamar por responsabilidad patrimonial sanitaria.
El plazo general para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial sanitaria es de un año, contado según las siguientes reglas:
- Con carácter general, desde el día en que se produjo el hecho o acto que motiva la indemnización.
- En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo comienza a contar desde la curación o desde que se determine el alcance de las secuelas, y no desde el momento del hecho que originó el daño.
- En los supuestos de daño continuado, la jurisprudencia ha matizado que el plazo no empieza a contar hasta que cesan definitivamente los efectos lesivos, es decir, hasta que se conocen de forma definitiva las consecuencias del perjuicio sufrido.
Es importante actuar con diligencia en cuanto se tenga constancia del alcance real del daño, ya que un cómputo erróneo del plazo puede llevar a que la reclamación se rechace por extemporánea, sin llegar siquiera a entrar en el fondo del asunto. Los tribunales han admitido, además, que una reclamación formal remitida mediante burofax a la Administración sanitaria es un medio idóneo para interrumpir este plazo de prescripción.
¿Cómo se tramita la reclamación?
El procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria sigue, en líneas generales, este esquema:
- Presentación de la reclamación ante la Administración sanitaria responsable (servicio de salud autonómico, hospital, centro concertado), acompañada de toda la documentación médica disponible: informes, historia clínica, pruebas diagnósticas, etc.
- Instrucción del expediente, que incluye habitualmente la solicitud de informes médicos periciales, tanto de los servicios propios de la Administración como, si se aporta, de peritos de parte designados por el reclamante.
- Trámite de audiencia, en el que el interesado puede examinar el expediente y presentar alegaciones antes de la resolución.
- Resolución de la Administración, que puede reconocer o denegar la indemnización solicitada. Si la Administración no resuelve en el plazo legalmente previsto (6 meses), se entiende desestimada la reclamación por silencio administrativo, lo que permite acudir a la siguiente vía.
- Recurso en vía contencioso-administrativa, si la resolución (expresa o presunta) es desfavorable, ante el juzgado o tribunal competente.
El elemento probatorio más importante en todo el procedimiento suele ser el informe pericial médico, que analiza si la actuación sanitaria se ajustó o no a la lex artis y si existió relación de causalidad entre esa actuación y el daño sufrido. Sin un informe pericial sólido, es muy difícil que la reclamación prospere, dado el carácter técnico de este tipo de procedimientos.
Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad patrimonial sanitaria:
¿Cualquier error médico da derecho a indemnización?
No necesariamente. Solo procede indemnización cuando se acredita que la actuación sanitaria infringió la lex artis (el estándar de buena práctica exigible), causando un daño real, evaluable y antijurídico; un resultado desfavorable por sí solo no implica responsabilidad si el tratamiento se ajustó a los protocolos médicos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un error médico en la sanidad pública?
El plazo general es de un año desde que se produjo el hecho lesivo, aunque en caso de secuelas el plazo empieza a contar desde que se determina su alcance definitivo, y en los daños continuados, desde que cesan sus efectos.
¿Qué diferencia hay entre reclamar en la sanidad pública y en la privada?
En la sanidad pública, la reclamación se dirige contra la Administración a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial, regulado por la Ley 39/2015; en la sanidad privada, la vía habitual es la responsabilidad civil, mediante demanda directa contra el profesional o el centro sanitario ante la jurisdicción civil.
¿Qué pasa si la Administración no responde a mi reclamación?
Si transcurre el plazo legal sin resolución expresa, se entiende desestimada la reclamación por silencio administrativo, lo que te permite acudir a la vía contencioso-administrativa para que sea un juzgado quien resuelva sobre la indemnización solicitada.
En resumen,
La responsabilidad patrimonial sanitaria ofrece una vía real para obtener una indemnización cuando la asistencia recibida en la sanidad pública ha causado un daño que no había obligación de soportar, pero exige acreditar de forma rigurosa la infracción de la lex artis, el daño sufrido y la relación de causalidad entre ambos, dentro de un plazo de reclamación que no conviene dejar pasar. Al tratarse de un procedimiento administrativo de marcado carácter técnico, en el que el informe pericial médico resulta determinante, contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento —dentro del ámbito del Derecho Administrativo— aumenta significativamente las posibilidades de que la reclamación prospere.
