Una de las ventajas más desconocidas del derecho civil gallego es la posibilidad de planificar la herencia en vida mediante los llamados pactos sucesorios. A diferencia del Código Civil estatal, que prohíbe con carácter general los contratos sobre herencias futuras, la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia regula y permite expresamente estas figuras, ofreciendo a los gallegos una herramienta de planificación patrimonial que no existe en el resto de España.
Los pactos sucesorios en Galicia permiten transmitir bienes, derechos o incluso la totalidad del patrimonio entre vivos, con efectos que se producen en vida del causante o al fallecimiento, según el tipo de pacto que se elija. Esto los convierte en una alternativa real al testamento clásico en determinadas situaciones familiares y patrimoniales, especialmente cuando se quiere garantizar la continuidad de un negocio familiar, una explotación agraria o un patrimonio inmobiliario sin esperar al fallecimiento.
En este artículo explico qué son los pactos sucesorios en Galicia, qué tipos reconoce la ley foral, cuándo conviene utilizarlos y en qué se diferencian del testamento tradicional.
¿Qué son los pactos sucesorios y por qué existen en Galicia?
Un pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas por el que se regula la herencia futura de una de ellas. Puede consistir en la transmisión anticipada de bienes, en la renuncia a derechos hereditarios futuros o en la institución de heredero mediante contrato, entre otras modalidades.
En el Código Civil español, los pactos sobre herencias futuras están prohibidos con carácter general por el artículo 1.271, que establece que no pueden ser objeto de contrato las cosas o derechos que no existen aún. Galicia es una excepción a esta regla por tener derecho civil propio, reconocido constitucionalmente y desarrollado en la Ley 2/2006.
Esta diferencia no es un detalle técnico menor: significa que quienes residen en Galicia o tienen vecindad civil gallega pueden hacer algo que el resto de españoles no pueden hacer en circunstancias equivalentes: pactar en vida cómo se va a distribuir su patrimonio con plena validez jurídica y sin necesidad de esperar al fallecimiento.
La razón histórica de estas figuras está en la tradición agraria gallega: la necesidad de garantizar la continuidad de las explotaciones familiares sin fragmentarlas entre múltiples herederos llevó al legislador gallego a reconocer mecanismos que permiten transmitir el patrimonio de forma ordenada y anticipada.
Tipos de pactos sucesorios en Galicia según la Ley 2/2006
La Ley de Derecho Civil de Galicia regula tres grandes figuras dentro de los pactos sucesorios, cada una con características y efectos distintos:
La mejora
La mejora es el pacto sucesorio más utilizado en Galicia. Permite al causante —el futuro fallecido— transmitir bienes concretos a un descendiente o al cónyuge, con efectos que pueden producirse en vida o al fallecimiento, según lo que se pacte.
Características principales:
— Solo puede otorgarse a favor de descendientes o del cónyuge o pareja de hecho del causante.
— Puede tener eficacia inmediata —el bien se transmite en el momento del pacto— o diferida —el bien se transmite al fallecimiento.
— Si tiene eficacia inmediata, el mejorado puede tomar posesión del bien de forma inmediata, aunque en algunos casos el causante conserva el usufructo.
— El bien transmitido se imputa a la parte de libre disposición y a la legítima del mejorado, lo que puede afectar al cálculo de lo que le corresponde a otros herederos.
La mejora es especialmente útil para garantizar que un bien concreto —una vivienda, una finca, un negocio— quede en manos de un hijo o descendiente determinado, con certeza jurídica en vida del causante y sin posibilidad de que la voluntad se modifique unilateralmente una vez otorgado el pacto.
La apartación
La apartación es la figura más característica del derecho foral gallego y una de las más potentes desde el punto de vista de la planificación patrimonial.
Mediante la apartación, un descendiente renuncia de forma irrevocable a todos sus derechos hereditarios presentes y futuros sobre el patrimonio del causante, a cambio de recibir en el acto bienes o derechos de contenido patrimonial.
Características principales:
— El apartado queda excluido definitivamente de la herencia del causante, incluyendo su legítima. Esto es una excepción muy relevante al principio general de intangibilidad de la legítima.
— La renuncia es irrevocable: una vez firmada la escritura de apartación, el apartado no puede reclamar nada en la herencia futura del causante.
— Lo que recibe el apartado en el momento del pacto es la compensación por esa renuncia, y puede consistir en bienes inmuebles, dinero, participaciones empresariales o cualquier otro activo.
— No puede otorgarse a favor de personas que no sean descendientes del causante.
La apartación es especialmente útil cuando un heredero quiere recibir su parte del patrimonio en vida de sus padres a cambio de no reclamar nada después, o cuando el causante quiere ordenar su herencia de forma definitiva reduciendo el número de herederos con derecho a reclamar.
El pacto de mejora con entrega de presente
Aunque es una modalidad específica dentro de la mejora, merece mención separada por sus particularidades prácticas.
En esta modalidad, el causante entrega el bien al mejorado de forma inmediata —en el acto de otorgamiento del pacto— y el mejorado toma posesión efectiva del mismo. El causante puede reservarse el usufructo vitalicio del bien, de forma que siga disfrutando de él hasta su fallecimiento, pero la propiedad ya pertenece al mejorado.
Esta figura es muy habitual para transmitir la vivienda familiar a un hijo conservando el derecho a seguir viviendo en ella, o para transmitir una finca o explotación agraria manteniendo el disfrute de sus rendimientos.
Pacto sucesorio vs. testamento: diferencias clave
La pregunta que surge de forma inevitable es: ¿cuándo conviene un pacto sucesorio frente a un testamento? La respuesta depende de los objetivos concretos del causante y de la estructura de su patrimonio, pero hay diferencias estructurales importantes que orientan la decisión.
El testamento es revocable; el pacto sucesorio, no
Esta es la diferencia más relevante desde el punto de vista práctico. Un testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento por la sola voluntad del testador. Un pacto sucesorio, en cambio, es irrevocable una vez otorgado salvo que todas las partes estén de acuerdo en modificarlo o dejarlo sin efecto.
Esto tiene dos lecturas: para el causante, supone perder la flexibilidad de cambiar de opinión; para el beneficiario, supone una garantía de que lo pactado se va a cumplir con independencia de lo que ocurra en el futuro.
Los efectos pueden ser inmediatos
A diferencia del testamento, cuyos efectos solo se producen al fallecimiento, los pactos sucesorios pueden transmitir bienes de forma inmediata. Esto permite al beneficiario disponer del bien en vida del causante, lo que tiene implicaciones prácticas y fiscales relevantes.
Requieren escritura pública notarial
Los pactos sucesorios en Galicia deben otorgarse necesariamente en escritura pública ante notario. No son válidos como documento privado. Esto los convierte en actos formales con todas las garantías que eso implica, pero también añade un coste notarial que el testamento ordinario no siempre tiene.
Implicaciones fiscales distintas
Los pactos sucesorios con eficacia inmediata tributan en el momento de la transmisión, no al fallecimiento. Esto puede suponer ventajas fiscales relevantes si el patrimonio va a revalorizarse en el futuro, ya que la base imponible se calcula sobre el valor del bien en el momento del pacto, no en el momento del fallecimiento. Sin embargo, cada situación tiene sus particularidades y conviene analizarlas caso por caso con asesoramiento especializado.
Los pactos sucesorios en Galicia son una herramienta de planificación muy potente, pero requieren un análisis previo cuidadoso. Una vez otorgados, son irrevocables y sus efectos —también los fiscales— se producen de forma inmediata o diferida según lo pactado. No se trata de un trámite rutinario, sino de una decisión patrimonial importante que conviene tomar con información completa.
¿Quién puede otorgar pactos sucesorios en Galicia?
Los pactos sucesorios regulados por la Ley 2/2006 están disponibles para quienes tengan vecindad civil gallega. La vecindad civil se adquiere por nacimiento —si el padre o la madre tienen vecindad civil gallega— o por residencia continuada en Galicia durante dos años sin manifestación en contrario, o durante diez años sin necesidad de declaración expresa.
Las personas que residen en Galicia pero no tienen vecindad civil gallega —porque llevan poco tiempo o porque han optado expresamente por otra vecindad civil— no pueden acogerse a estas figuras forales y quedan sujetas al Código Civil estatal, que no las reconoce.
Si tienes dudas sobre tu vecindad civil, es el primer punto que conviene aclarar antes de planificar cualquier acto de transmisión patrimonial mediante estas figuras.
Cuándo conviene utilizar un pacto sucesorio en Galicia
No existe una respuesta única, pero hay situaciones en las que los pactos sucesorios ofrecen ventajas claras frente al testamento tradicional:
Transmisión de una empresa o negocio familiar
Cuando el causante quiere garantizar la continuidad de una empresa en manos de un heredero concreto, la mejora con eficacia inmediata permite transmitir las participaciones o activos empresariales en vida, con el beneficiario asumiendo la gestión desde el momento del pacto. Esto evita la fragmentación del negocio entre múltiples herederos y la incertidumbre sobre lo que ocurrirá al fallecimiento.
Explotaciones agrarias y fincas rústicas en Galicia
Esta es la situación histórica para la que surgieron estas figuras. La transmisión anticipada de una explotación agraria a quien va a continuar trabajándola —habitualmente un hijo— permite garantizar la continuidad sin esperar al fallecimiento y sin que otros herederos puedan reclamar el bien en el futuro si se ha otorgado una apartación.
Ordenar la herencia cuando hay hijos con intereses muy distintos
Cuando el causante tiene varios hijos y quiere que cada uno reciba lo que le corresponde sin conflictos posteriores, los pactos sucesorios permiten cerrar la planificación en vida con la conformidad de todos, reduciendo drásticamente el riesgo de litigios hereditarios.
Garantizar la vivienda habitual a un cónyuge o hijo
La mejora con usufructo reservado permite transmitir la propiedad de la vivienda a un hijo mientras el causante conserva el derecho a vivir en ella hasta su fallecimiento. Esto da certeza jurídica a todas las partes y evita incertidumbres sobre qué ocurrirá con el inmueble.
Cuando el heredero quiere disponer del bien en vida del causante
Si hay razones prácticas para que el beneficiario reciba el bien de forma inmediata —necesita el inmueble para establecer su residencia, necesita los activos para gestionar el negocio— la mejora con entrega de presente es la solución que combina la transmisión inmediata con la planificación sucesoria.
Preguntas frecuentes sobre pactos sucesorios en Galicia
¿Un pacto sucesorio puede afectar a la legítima de otros herederos?
Sí, y este es uno de los puntos más importantes a analizar antes de otorgarlo. Los bienes transmitidos mediante pacto sucesorio se imputan al cálculo de la herencia, lo que puede afectar a la legítima de otros herederos. En el caso de la apartación, el apartado queda excluido de la legítima, lo que modifica el reparto entre el resto de herederos. Un análisis previo de las implicaciones sobre el conjunto de la herencia es imprescindible.
¿Se puede modificar un pacto sucesorio una vez otorgado?
Solo con el acuerdo de todas las partes que lo otorgaron, y mediante escritura pública notarial. No es posible modificarlo o revocarlo por la sola voluntad del causante, a diferencia del testamento. Esta irrevocabilidad unilateral es la característica que más distingue al pacto sucesorio del testamento.
¿Tributa igual un pacto sucesorio que una herencia normal?
No. Los pactos sucesorios con eficacia inmediata tributan como adquisición inter vivos —en vida— no como herencia. En Galicia, la Xunta aplica bonificaciones importantes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para transmisiones entre ascendientes, descendientes y cónyuge, lo que puede hacer que la carga fiscal sea muy reducida dependiendo del valor de los bienes transmitidos. El análisis fiscal específico de cada caso es parte del asesoramiento que ofrezco antes de otorgar cualquier pacto.
¿Puede otorgarse un pacto sucesorio sin que los herederos restantes estén de acuerdo?
Sí. El pacto sucesorio se otorga entre el causante y el beneficiario, sin necesidad del consentimiento de los demás herederos. Sin embargo, sus efectos sobre la legítima de estos deben analizarse con cuidado para evitar impugnaciones posteriores.
¿Qué diferencia hay entre la apartación y una donación?
Aunque ambas implican una transmisión de bienes en vida, son figuras distintas con efectos muy diferentes. La donación no afecta a los derechos hereditarios futuros del donatario: quien recibe una donación puede seguir reclamando su legítima en la herencia. La apartación, en cambio, implica la renuncia irrevocable a todos los derechos hereditarios futuros. Esta diferencia tiene implicaciones jurídicas y fiscales relevantes que deben analizarse caso por caso.
Conclusión sobre pactos sucesorios en Galicia
Los pactos sucesorios en Galicia son una de las herramientas de planificación patrimonial más potentes que ofrece el derecho foral gallego, y también una de las más desconocidas fuera del ámbito especializado. Su ventaja fundamental frente al testamento es que permiten cerrar la distribución del patrimonio en vida, con la conformidad de las partes y con efectos que pueden ser inmediatos, eliminando la incertidumbre sobre lo que ocurrirá al fallecimiento.
Su principal característica —la irrevocabilidad— es también la razón por la que no deben otorgarse sin un análisis previo riguroso. Las implicaciones sobre la legítima de otros herederos, las consecuencias fiscales y los efectos prácticos sobre el patrimonio del causante requieren una planificación cuidadosa antes de firmar la escritura notarial.
Si tienes patrimonio en Galicia y quieres explorar si un pacto sucesorio encaja en tu situación, cuéntamelo. La primera consulta es sin compromiso y te explico con claridad qué opciones tienes y cuál se adapta mejor a tus objetivos.
