Un divorcio es la disolución legal del matrimonio, decretada por un juez, que pone fin a los efectos civiles del vínculo conyugal. Puede tramitarse de mutuo acuerdo, cuando ambos cónyuges están de acuerdo en los términos de la ruptura, o de forma contenciosa, cuando existen desacuerdos que debe resolver un juez. Más allá de la custodia de los hijos o la pensión de alimentos, uno de los aspectos que genera más incertidumbre —y más consultas en nuestro despacho— es cómo calcular el reparto de bienes en un divorcio. En este artículo nos centramos precisamente en eso: en explicarte, paso a paso, cómo se calcula y se reparte el patrimonio cuando un matrimonio se disuelve. Si esta información no es suficiente o tienes alguna duda sobre divorcios y separaciones no dudes en ponerte en contacto.
Lo primero: identificar el régimen económico matrimonial.
Antes de calcular el reparto de bienes en un divorcio es imprescindible saber bajo qué régimen económico matrimonial os casasteis porque las reglas de reparto cambian por completo según cuál sea. En España existen fundamentalmente tres regímenes:
- Sociedad de gananciales: es el régimen que se aplica por defecto en la mayor parte de España si los cónyuges no pactan otra cosa en capitulaciones matrimoniales. Todo lo adquirido durante el matrimonio con el esfuerzo o el trabajo de cualquiera de los dos se considera ganancial, es decir, común a ambos.
- Separación de bienes: cada cónyuge conserva la titularidad y la gestión de los bienes que adquiere, sin que se genere una masa patrimonial común. Es el régimen habitual en Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana, aunque también puede pactarse en cualquier otro territorio mediante capitulaciones.
- Participación: un régimen poco frecuente en la práctica, que combina elementos de los dos anteriores: durante el matrimonio funciona como una separación de bienes, pero al disolverse, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.
Si no recuerdas bajo qué régimen te casaste, puedes comprobarlo en las capitulaciones matrimoniales (si las otorgasteis ante notario) o, en su defecto, se entenderá aplicable el régimen legal supletorio de tu territorio, que en la mayor parte de España es la sociedad de gananciales.
¿Cómo se calcula el reparto de bienes en sociedad de gananciales?
Si tu régimen económico matrimonial es el de gananciales, el cálculo del reparto de bienes en el divorcio sigue, en líneas generales, estos pasos:
- Determinar qué bienes son gananciales y cuáles privativos. Son gananciales los adquiridos durante el matrimonio con el trabajo o el esfuerzo de cualquiera de los cónyuges. Son privativos, entre otros, los bienes que cada cónyuge ya tenía antes de casarse, los recibidos por herencia o donación, y los adquiridos con dinero exclusivamente privativo. Los bienes privativos no entran en el reparto.
- Hacer un inventario del activo y el pasivo. Se listan todos los bienes, derechos y deudas de la sociedad de gananciales: vivienda, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, negocios, hipotecas pendientes, préstamos, etc.
- Valorar cada bien. Para calcular el reparto de forma justa hay que asignar un valor actual a cada elemento del inventario:
- Los cónyuges pueden pactar libremente el valor de cada bien si están de acuerdo.
- Si no hay acuerdo, se suele recurrir a una tasación pericial independiente, especialmente en el caso de la vivienda o de bienes de valor elevado.
- Para inmuebles se utiliza el valor de mercado actual, considerando ubicación, estado de conservación y reformas.
- Para vehículos suele emplearse como referencia la tabla de tasación de la Dirección General de Tráfico, ajustada por antigüedad y kilometraje.
- Liquidar las deudas comunes. Antes de repartir el remanente, se descuentan del activo las deudas y cargas de la sociedad de gananciales (por ejemplo, la hipoteca pendiente de la vivienda).
- Dividir el remanente por mitad. Una vez descontadas las deudas, lo que queda se reparte, con carácter general, al 50% entre ambos cónyuges, salvo que existan acuerdos particulares o circunstancias excepcionales que justifiquen otra proporción.
Ejemplo práctico de reparto de una vivienda ganancial:
Supongamos un matrimonio en régimen de gananciales, sin hijos menores ni otras circunstancias especiales, que decide vender la vivienda familiar y repartir el resultado:
- Valor de venta de la vivienda: 200.000 €
- Hipoteca pendiente que se cancela con parte del precio: 100.000 €
- Gastos e impuestos derivados de la venta: 10.000 €
- Remanente neto: 90.000 €
- Reparto por mitad: 45.000 € para cada cónyuge
Este mismo esquema de cálculo (valor de venta menos cargas y gastos, dividido entre dos) sirve como referencia orientativa para cualquier bien ganancial que se decida vender y repartir en efectivo.
Cómo se calcula el reparto de bienes en separación de bienes.
Cuando el régimen económico es el de separación de bienes, el cálculo cambia sustancialmente:
- No existe una masa patrimonial común que liquidar. Cada cónyuge conserva en exclusiva los bienes que están a su nombre.
- El «reparto» propiamente dicho, en el sentido de dividir bienes gananciales, no se produce, porque no hay ganancialidad.
- No obstante, pueden surgir compensaciones económicas entre los cónyuges. Por ejemplo, si uno de ellos se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos sin ingresos propios, puede tener derecho a una indemnización o pensión compensatoria por ese desequilibrio, con independencia de que no exista patrimonio común que repartir.
- También pueden existir bienes en régimen de copropiedad (comprados por ambos y a nombre de los dos), que sí deberán liquidarse conforme a las normas generales de la copropiedad (liquidación de condominio), y no según las reglas de la sociedad de gananciales.
Bienes privativos: qué no entra en el reparto.
Con independencia del régimen económico, hay determinados bienes que, por su propia naturaleza, quedan siempre fuera del reparto en un divorcio:
- Los bienes que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio.
- Los bienes recibidos por herencia o donación a favor de un solo cónyuge, aunque se hayan recibido durante el matrimonio.
- Los bienes adquiridos con dinero exclusivamente privativo (por ejemplo, con el dinero obtenido de la venta de un bien privativo anterior).
- Los bienes y derechos de uso personal, como ropa o instrumentos de trabajo, salvo que tengan un valor extraordinario.
Es habitual que en la práctica surjan discusiones sobre si un bien concreto es privativo o ganancial, especialmente cuando se han mezclado fondos privativos y gananciales para adquirirlo (por ejemplo, una vivienda comprada antes del matrimonio pero cuya hipoteca se siguió pagando con dinero ganancial). En estos casos, calcular correctamente el reparto de bienes en el divorcio exige un análisis detallado del origen de cada aportación.
El procedimiento de liquidación: acuerdo o vía judicial.
Una vez claro qué bienes hay que repartir y cómo valorarlos, existen dos caminos para formalizar el reparto:
- De mutuo acuerdo: si ambos cónyuges están conformes, el reparto de bienes puede incluirse directamente en el convenio regulador que se presenta junto con la demanda de divorcio, o formalizarse posteriormente mediante escritura pública ante notario. Es, con diferencia, la vía más rápida y económica.
- Por vía judicial: si no hay acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al juzgado el inicio del procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial (regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil). En este procedimiento se nombra, si es necesario, un contador-partidor y, en caso de discrepancia sobre el valor de los bienes, un perito que realice la tasación, resolviendo finalmente el juez lo que proceda.
Factores que pueden alterar un reparto «al 50%»:
Aunque la regla general en gananciales es la división por mitad, hay circunstancias que pueden modificar el resultado final del cálculo:
- Reintegros y reembolsos: si un cónyuge utilizó dinero privativo para pagar gastos gananciales (o viceversa), tiene derecho a que se le reembolse esa cantidad antes del reparto final.
- Uso de la vivienda familiar: cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor custodio, lo que no cambia la titularidad del bien, pero sí condiciona el momento y la forma en que se hace efectivo el reparto económico.
- Negocios o actividades profesionales: si uno de los cónyuges gestiona un negocio o ejerce una actividad profesional con medios gananciales, puede optar a que se le atribuya en propiedad, compensando económicamente al otro cónyuge por el valor que exceda de su parte.
- Acuerdos previos: capitulaciones matrimoniales o pactos específicos entre los cónyuges pueden establecer reglas de reparto distintas a las generales.
Preguntas frecuentes sobre el reparto de bienes en un divorcio:
¿Cómo se calcula el reparto de bienes si no hay acuerdo entre los cónyuges?
Se acude al procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial, en el que, si es necesario, se nombra un perito para valorar los bienes y un contador-partidor para proponer el reparto, resolviendo finalmente el juez.
¿Se reparten las deudas igual que los bienes en un divorcio?
Sí, en régimen de gananciales las deudas comunes se descuentan del activo antes de repartir el remanente, por lo que ambos cónyuges asumen su parte proporcional de las cargas.
¿La herencia recibida durante el matrimonio se reparte en el divorcio?
No, salvo pacto en contrario, los bienes recibidos por herencia o donación a favor de un solo cónyuge son privativos y quedan fuera del reparto, con independencia del régimen económico.
¿Qué pasa con la vivienda familiar si hay hijos menores?
El uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor custodio, pero esto no altera la titularidad del bien ni el reparto económico final, que se calculará igualmente conforme al régimen económico matrimonial.
