Es habitual usar «herencia» y «legado» como si fueran sinónimos, pero en derecho sucesorio son dos figuras jurídicas muy distintas, con implicaciones muy diferentes en cuanto a qué se recibe, cómo se recibe y, sobre todo, quién responde de las deudas del fallecido. Si tienes dudas sobre la diferencia entre legado y herencia, en este artículo te lo explicamos de forma clara, con la base legal y ejemplos prácticos, para que sepas exactamente qué implica cada una si te encuentras en una u otra situación.
La diferencia esencial: título universal vs. título particular.
El punto de partida está en el artículo 660 del Código Civil, que distingue entre ambas figuras de forma muy directa: heredero es quien sucede a título universal y legatario quien sucede a título particular. Esta distinción, aunque parezca técnica, es la clave de todo lo demás:
- La herencia es el conjunto global de bienes, derechos y también obligaciones (deudas incluidas) que deja una persona al fallecer. El heredero no recibe «algo concreto», sino una cuota o porcentaje sobre ese conjunto patrimonial completo.
- El legado es una disposición testamentaria mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto y determinado a una persona específica, llamada legatario. Este no recibe una cuota del patrimonio global, sino algo identificable: una vivienda, una cantidad de dinero, un vehículo, unas acciones, un derecho de usufructo, etc.
Dicho de otro modo: si alguien recibe «un tercio de todo lo que tenía mi padre», es heredero. Si recibe «el piso de la calle X que tenía mi padre», es legatario.
¿Quién puede ser heredero y quién puede ser legatario?
Otra diferencia importante tiene que ver con el origen del nombramiento:
- Los herederos pueden serlo por voluntad del testador (herederos voluntarios) o por disposición de la ley, en ausencia de testamento (herederos legales o abintestato). Además, existen los herederos forzosos o legitimarios —descendientes, ascendientes y cónyuge viudo—, a quienes la ley reserva obligatoriamente una parte del patrimonio (la legítima), con independencia de lo que disponga el testamento.
- Los legatarios, en cambio, solo pueden nombrarse mediante testamento. Esto tiene una consecuencia práctica muy relevante: si una persona fallece sin testamento (sucesión intestada) no puede haber legados, porque esta figura no existe fuera de la voluntad expresa del testador. En ese caso, todo el patrimonio se reparte entre los herederos legales según el orden que marca la ley.
Diferencia entre legado y herencia en cuanto a las deudas:
Esta es, probablemente, la diferencia con mayor impacto práctico:
- El heredero responde de las deudas del fallecido, incluso con su propio patrimonio personal, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso su responsabilidad queda limitada al valor de los bienes heredados.
- El legatario, por norma general, no responde de las deudas del causante. Su adquisición se limita al bien o derecho concreto que se le ha legado, sin asumir el pasivo de la herencia.
Existen, no obstante, excepciones importantes a tener en cuenta:
- Si el testador distribuye toda su herencia en legados, sin dejar heredero alguno que responda del pasivo, el artículo 891 del Código Civil establece que las deudas y cargas se prorratearán entre todos los legatarios, en proporción a sus respectivas cuotas.
- En el caso del prelegado (cuando el testador lega un bien concreto a quien también es heredero), esa persona responderá de las deudas en su condición de heredero, aunque reciba además el legado de forma preferente.
- Si el bien legado tiene una carga específica, como una hipoteca, corresponde normalmente al heredero asumir su pago, salvo disposición distinta del testador; si el legatario acaba pagándola, tendrá derecho a reclamar esa cantidad al heredero.
¿Se debe aceptar el legado igual que la herencia?
Aquí aparece otra diferencia relevante entre ambas figuras. El heredero debe manifestar su voluntad de aceptar (o renunciar a) la herencia, ya sea de forma expresa o tácita. El legatario, en cambio, adquiere el legado de forma automática por la sola voluntad del testador, sin necesidad de un acto formal de aceptación, aunque conserva la facultad de renunciar a él si no le interesa.
Otra diferencia práctica: mientras que un heredero no puede aceptar solo una parte de la herencia y rechazar el resto (la aceptación o renuncia debe ser íntegra), el legatario tampoco puede aceptar parte de un legado y repudiar otra, si ambas partes están vinculadas dentro de la misma disposición.
¿Cómo se entrega el legado?
A diferencia del heredero que adquiere automáticamente su cuota en la herencia (sujeta al proceso de aceptación y partición), el legatario no puede tomar posesión del bien legado por su propia autoridad. Debe solicitar su entrega a quien esté obligado a prestarlo, que suele ser:
- El heredero o los herederos, como regla general.
- El albacea, si el testador le ha conferido expresamente esta facultad.
- El contador-partidor, en los mismos términos.
Es importante señalar que la entrega de los legados está condicionada al pago previo de las deudas de la herencia y al respeto de las legítimas: si el caudal hereditario no es suficiente para cubrir tanto las legítimas de los herederos forzosos como los legados dispuestos, estos últimos podrán reducirse proporcionalmente o incluso eliminarse.
Tabla comparativa: legado vs. herencia
| Herencia (heredero) | Legado (legatario) | |
| Tipo de sucesión | A título universal | A título particular |
| Qué recibe | Una cuota del patrimonio global | Un bien o derecho concreto |
| Origen del nombramiento | Testamento o ley (sucesión intestada) | Solo por testamento |
| Responde de las deudas | Sí, salvo beneficio de inventario | No, salvo excepciones (legados únicos, prelegado) |
| Necesita aceptación formal | Sí, expresa o tácita | No es necesaria; puede renunciar si no le interesa |
| Puede existir sin testamento | Sí (herencia intestada) | No |
| Cómo se recibe el bien | Mediante aceptación y partición | Mediante entrega por heredero, albacea o contador-partidor |
Un ejemplo práctico:
Imaginemos que una persona, viuda y con un solo hijo, redacta testamento y decide: nombrar a su hijo como heredero universal, y legar un apartamento a su sobrino. En este caso:
- El hijo es heredero: recibirá el resto del patrimonio (descontado el legado) y responderá, en su caso, de las deudas del fallecido, salvo que acepte a beneficio de inventario.
- El sobrino es legatario: recibirá exclusivamente el apartamento, sin asumir ninguna deuda de la herencia, siempre que el valor de ese bien no supere el tercio de libre disposición (la parte del patrimonio de la que el testador puede disponer libremente, respetando la legítima del hijo).
Si el valor del apartamento superase ese límite, el legado podría reducirse para no perjudicar la legítima del heredero forzoso.
Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre legado y herencia:
¿Puede una misma persona ser heredero y legatario a la vez?
Sí. Es posible que el testador nombre a alguien heredero y, además, le deje un legado específico (lo que se conoce como prelegado), aunque esa persona seguirá respondiendo de las deudas en su condición de heredero.
¿El legatario tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?
Sí, el legatario también debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sobre el valor del bien recibido, al igual que el heredero por su cuota.
¿Puede haber legado si el fallecido no dejó testamento?
No. El legado solo puede establecerse mediante testamento; si no existe, se abre la sucesión intestada y el patrimonio se reparte íntegramente entre los herederos legales.
¿Qué ocurre si el legado perjudica la legítima de los herederos forzosos?
El legado podrá reducirse o incluso eliminarse en la parte que exceda del tercio de libre disposición, para no vulnerar la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos.
Diferencias entre legado y herencia: ejemplos y guía
Entender la diferencia entre legado y herencia es fundamental tanto si estás planificando tu propio testamento como si te encuentras en el otro lado, como heredero o legatario de alguien que ha fallecido. La clave está en recordar que el heredero sucede en bloque —bienes y deudas incluidos— mientras que el legatario recibe algo concreto y, salvo excepciones, queda al margen del pasivo hereditario. Antes de aceptar o rechazar cualquiera de las dos figuras, conviene analizar con detalle el contenido del testamento y la composición real del patrimonio del fallecido.
