Si has sufrido un daño como consecuencia de la actuación (o de la inactividad) de un ayuntamiento, una consejería, un hospital público o cualquier otro organismo público, es muy probable que te hayas topado con el concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Se trata de la vía legal que permite a cualquier ciudadano reclamar una indemnización cuando ha sufrido un perjuicio que no tenía el deber jurídico de soportar y conocer sus requisitos y plazos es fundamental para que la reclamación no se quede por el camino. En este artículo respondemos directamente a la pregunta que más nos plantean: en qué consiste esta responsabilidad, qué hace falta para reclamarla y cómo se tramita.

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es la obligación que tiene cualquier Administración —estatal, autonómica o local— de indemnizar a los particulares por los daños que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o anormal. Está reconocida en el artículo 106.2 de la Constitución Española y desarrollada en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), mientras que el procedimiento para reclamarla se regula en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP).

Se trata de una responsabilidad objetiva: no es necesario demostrar que la Administración actuó con culpa o negligencia, sino simplemente que existió un daño derivado de su funcionamiento y que el particular no tenía obligación de soportarlo.

Requisitos para reclamar una indemnización

Para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial, deben concurrir varios requisitos de forma simultánea:

Funcionamiento normal y funcionamiento anormal del servicio.

Una de las características más relevantes de esta institución es que la indemnización procede tanto si el servicio público ha funcionado mal (por ejemplo, un error médico o una señalización vial defectuosa) como si ha funcionado correctamente pero, aun así, ha generado un daño al particular. La siguiente tabla resume las diferencias:

Funcionamiento anormalFuncionamiento normal
Qué implicaEl servicio público actúa de forma deficiente, tardía o incorrectaEl servicio público actúa conforme a la norma, pero el resultado causa un daño
Ejemplo habitualRetraso injustificado en una autorización, negligencia sanitaria, bache no señalizadoDaños derivados de una obra pública correctamente ejecutada, vacunación con efectos adversos poco frecuentes
Elemento claveSe aprecia una irregularidad en la actuación administrativaNo hay irregularidad, pero sí un daño antijurídico que el particular no debe soportar

Plazo para reclamar: un año.

El plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración es de un año, contado desde que se produjo el hecho o el acto que motiva la indemnización o desde que se manifestó su efecto lesivo. En los casos de daños de carácter físico o psíquico, este plazo comienza a contar desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, ya que hasta ese momento no es posible conocer el alcance real del daño.

Este plazo, regulado en el artículo 67 de la Ley 39/2015, es de prescripción, por lo que su transcurso sin haber presentado la reclamación impide, en principio, obtener la indemnización.

El procedimiento: reclamación previa y vía judicial.

Reclamar una indemnización a la Administración exige seguir un procedimiento con dos fases claramente diferenciadas:

Contar con un informe pericial que acredite el daño y su valoración económica resulta, en la práctica, decisivo para el éxito de la reclamación en cualquiera de las dos fases.

Casos frecuentes de responsabilidad patrimonial:

Aunque esta figura puede aplicarse a cualquier ámbito de actuación pública, hay supuestos que se repiten con especial frecuencia en la práctica:

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

¿Es necesario demostrar que la Administración actuó con culpa?

No. La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, por lo que basta con acreditar el daño, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público y que no existía obligación de soportarlo, sin necesidad de probar negligencia o mala fe.

¿Qué pasa si la Administración no contesta a mi reclamación?

Si transcurren seis meses sin que la Administración notifique una resolución expresa, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que habilita al interesado para acudir a la vía contencioso-administrativa.

¿Puedo reclamar si el daño lo causó una empresa que presta un servicio público por concesión?

Sí. Cuando el daño deriva de un servicio público gestionado de forma indirecta (por ejemplo, mediante una concesión administrativa), la reclamación puede dirigirse frente a la Administración titular del servicio, frente a la empresa concesionaria, o frente a ambas, en función de cómo se haya distribuido la responsabilidad en el contrato.

¿Se puede reclamar por daños causados por una ley o un reglamento?

Sí, aunque se trata de un supuesto especial conocido como responsabilidad patrimonial del Estado legislador, sujeto a requisitos y plazos específicos distintos de los aplicables a la actuación administrativa ordinaria.

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.

La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos:

a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, siempre que concurran los requisitos descritos.

b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:

a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.

b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.

c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.

La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.