Recibir una multa por velocidad es más frecuente de lo que parece, y la primera reacción de la mayoría es asumir que no hay nada que hacer. Sin embargo, las sanciones por exceso de velocidad se pueden recurrir con más frecuencia de lo que se cree, y no siempre por los motivos que uno espera. En este artículo te explico qué argumentos existen, cómo funciona el proceso y qué debes hacer en las próximas horas si acabas de recibir una notificación.

Tipos de sanciones por exceso de velocidad y sus importes

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial clasifica las infracciones por velocidad en función de cuánto se supere el límite establecido. No es lo mismo una infracción leve que una grave o muy grave: las consecuencias económicas y la pérdida de puntos varían de forma significativa.

Exceso de velocidadTipo de infracciónMultaPérdida de puntos
Hasta 20 km/h sobre el límiteLeve100 €Sin pérdida
De 21 a 30 km/hGrave300 €2 puntos
De 31 a 40 km/hGrave400 €4 puntos
De 41 a 50 km/hMuy grave500 €6 puntos
De 51 a 60 km/hMuy grave600 €6 puntos
Más de 60 km/hMuy grave600 € + posible retirada6 puntos

Existe además una reducción del 50% si se paga en los primeros 20 días hábiles desde la notificación y no se presenta recurso. Esta reducción desaparece en el momento en que decides impugnar la sanción. Es una decisión que hay que valorar bien antes de actuar.

Importante: En vías con límite de velocidad específico para conductores noveles o con permiso de conducción obtenido en los últimos dos años, los umbrales que determinan el tipo de infracción son más estrictos. Si estás en esta situación, consúltalo antes de tomar ninguna decisión.

Los plazos para recurrir: lo más urgente

Si hay algo que quiero que te quedes de este artículo es que los plazos en materia de sanciones de tráfico son cortos y no tienen vuelta atrás. Una vez vencido el plazo para recurrir, la sanción gana firmeza y ya no es posible impugnarla por la vía ordinaria.

El esquema es el siguiente:

¿Cuándo empieza a correr el plazo? Desde el día siguiente a la notificación. Si la notificación se realizó por edictos o en el tablón de la DGT, el plazo empieza desde que se publica, no desde que tú la ves. Por eso es fundamental revisar el estado de tus notificaciones en la sede electrónica de la DGT si tienes dirección electrónica activada.

Argumentos legales para recurrir una multa por velocidad excesiva

Este es el núcleo del artículo y el punto donde más errores se cometen. Mucha gente asume que si el radar la captó, no hay nada que alegar. Eso no es correcto. Los argumentos para impugnar una sanción por velocidad son independientes, en muchos casos, de si realmente se superó o no el límite.

1. Defectos en la notificación

La Administración tiene obligación de notificar la sanción correctamente: en el domicilio que figura en el Registro de Vehículos, con los requisitos de intentos previos y publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) si los anteriores fracasan. Si alguno de esos pasos no se siguió correctamente, la sanción puede ser nula. Esto ocurre con más frecuencia de lo esperado cuando el vehículo ha cambiado de titular sin actualizar el domicilio, o cuando se ha producido un cambio de residencia.

2. Falta de homologación o calibración del radar

Todos los radares deben estar homologados por el Centro Español de Metrología y contar con un certificado de calibración en vigor en el momento de la infracción. Si el equipo no estaba calibrado o su certificado había vencido, las mediciones no tienen validez legal y la sanción por velocidad excesiva puede anularse. Este argumento requiere solicitar el expediente completo y revisar los documentos técnicos del aparato, algo que hago habitualmente al analizar un caso.

3. Señalización incorrecta o insuficiente

El límite de velocidad aplicado en la sanción debe estar debidamente señalizado. Si no existía señal de limitación previa, si estaba oculta por vegetación, si la señal era provisional sin la colocación reglamentaria o si el tramo tenía señales contradictorias, hay argumentos sólidos para recurrir. Este es uno de los motivos más frecuentes de estimación de recursos en vías en obras o con señalización de tráfico modificada temporalmente.

4. Prescripción de la infracción o caducidad del expediente

Las infracciones graves y muy graves por exceso de velocidad prescriben a los dos años desde su comisión. Además, el procedimiento sancionador tiene plazos internos: si la Administración tarda más de un año en resolver el expediente sin que existan causas imputables al infractor, se produce la caducidad. Estos plazos se revisan en cada expediente y en algunos casos, especialmente los más antiguos, pueden ser suficientes para archivar la sanción.

5. Errores en la identificación del conductor o del vehículo

La sanción debe dirigirse a la persona adecuada. Si el vehículo era conducido por otra persona en el momento de la infracción, si hay un error en la matrícula recogida por el radar, o si el titular del vehículo ha transferido correctamente la propiedad y la Administración no lo ha actualizado, existen argumentos para impugnar la imputación.

6. Falta de motivación o irregularidades en el expediente

La resolución sancionadora debe estar motivada: debe explicar los hechos, la norma infringida, la prueba en que se basa y la sanción que corresponde. Si la resolución es genérica, si no incluye la fotografía del radar o si la imagen no permite identificar claramente el vehículo, hay base para alegar indefensión.

Nota jurídica: La carga de la prueba en el procedimiento sancionador recae sobre la Administración, no sobre el ciudadano. Esto significa que no eres tú quien tiene que demostrar que no cometiste la infracción: es la DGT quien debe acreditar que sí la cometiste, con prueba suficiente y un procedimiento sin defectos. Cuando esa prueba o ese procedimiento fallan, la sanción debe anularse.

Diferencias entre radar fijo y radar móvil a efectos de recurso

No todos los sistemas de control de velocidad tienen los mismos requisitos legales, y eso afecta directamente a los argumentos disponibles para recurrir.

Radares fijos

Son los instalados de forma permanente en la vía. Deben estar debidamente señalizados con antelación suficiente, tener la homologación del Centro Español de Metrología en vigor y someterse a revisiones periódicas. Cualquier incumplimiento de estos requisitos es argumento para el recurso. Además, en los radares de tramo —que miden la velocidad media entre dos puntos— los cálculos deben ser perfectamente verificables y el sistema debe estar certificado.

Radares móviles y cinemómetros portátiles

Los radares operados por agentes de tráfico tienen requisitos adicionales: el agente debe estar en posición estacionaria o en movimiento según lo permitido para cada tipo de aparato, la ubicación debe ser la autorizada y el dispositivo debe estar correctamente configurado para esa operación. Cualquier desviación de estos protocolos puede invalidar la medición. Solicitar el atestado completo del agente y los datos de configuración del aparato es el primer paso en estos casos.

Helicópteros y cámaras de control de velocidad media

Los sistemas de control por helicóptero (como el Pegasus) y los de control de velocidad media en tramos tienen también sus propios requisitos de certificación y operación. Son menos frecuentes pero no están exentos de impugnación si no cumplen todos los estándares técnicos.

Qué hacer paso a paso si acabas de recibir la sanción

Si tienes la notificación en la mano ahora mismo, esto es lo que debes hacer:

  1. Anota la fecha de notificación. Es el punto de partida del plazo de 20 días hábiles. No cuentes los sábados, domingos ni festivos nacionales o autonómicos.
  2. No pagues todavía. El pago con reducción del 50% implica la renuncia al recurso. Una vez pagado, no hay marcha atrás.
  3. Solicita el expediente completo. Tienes derecho a acceder a todo el expediente sancionador: fotografías del radar, datos técnicos del aparato, acta del agente si procede y resolución motivada. Sin esa información, es imposible evaluar qué argumentos son viables en tu caso concreto.
  4. Consulta con un abogado. Con el expediente en mano, un análisis jurídico puede identificar en poco tiempo si hay argumentos sólidos para recurrir o si, por el contrario, la sanción está bien fundamentada. En ese segundo caso, te lo digo con claridad para que puedas tomar la mejor decisión económica.
  5. Presenta el recurso dentro del plazo. El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó la sanción —habitualmente la Jefatura Provincial de Tráfico— y debe contener los argumentos jurídicos concretos que justifican la impugnación.

¿Has recibido una multa por exceso de velocidad?

Analizo tu expediente y tus sanciones por exceso de velocidad y te digo si tienes argumentos reales para recurrir. La consulta inicial es sin compromiso y totalmente confidencial. Consultar sin compromiso.

¿Merece la pena recurrir? Cuándo sí y cuándo no

Esta es la pregunta más honesta que puedo responder, y la respuesta no es siempre la misma.

Cuándo casi siempre merece la pena recurrir

Cuándo puede no merecer la pena

En cualquier caso, la decisión debe tomarse con información: con el expediente en mano y una valoración jurídica real, no a partir de intuiciones. Por eso ofrezco una primera consulta sin compromiso antes de que tengas que decidir nada.

Conclusión: no decidas sin información

Las sanciones por exceso de velocidad son, en apariencia, las más sencillas de asumir: el radar te captó, te notifican la multa y parece que no hay nada que discutir. Pero el procedimiento sancionador de tráfico tiene una cantidad importante de requisitos formales y técnicos que con frecuencia no se cumplen correctamente, y eso abre la puerta a argumentos de defensa que no tienen nada que ver con si ibas rápido o no.

Lo más importante que puedes hacer si acabas de recibir una notificación es no pagar inmediatamente y tomar unos días para analizar el expediente. La diferencia entre una sanción anulada y una pagada innecesariamente puede medirse no solo en dinero, sino en puntos del carnet y en tranquilidad.

Si quieres que revise tu caso, cuéntame tus sanciones. La primera consulta es sin compromiso y te doy una valoración honesta sobre si merece la pena recurrir.