No siempre los herederos de un mismo patrimonio están de acuerdo sobre qué hacer con los bienes recibidos, y no es raro que uno de ellos quiera obtener liquidez cuanto antes mientras los demás prefieren esperar. Ante esta situación surge una duda muy práctica: ¿se puede vender parte de una herencia sin el consentimiento de los demás herederos? La respuesta es sí, aunque con matices importantes que conviene conocer antes de dar ese paso. En este artículo te explicamos, de forma directa, cómo funciona esta operación, qué derecho protege a los demás coherederos y qué impuestos hay que tener en cuenta.
¿Se puede vender la parte de una herencia sin el permiso de los demás herederos?
Sí. Cada heredero es titular de una cuota abstracta sobre el conjunto del patrimonio hereditario (no de un bien concreto, salvo que ya se haya realizado la partición), y esa cuota puede transmitirse libremente, sin necesidad de autorización de los demás coherederos. Ahora bien, esta libertad de venta tiene una limitación importante: la ley reconoce a los demás herederos un derecho de adquisición preferente, conocido como retracto de coherederos, precisamente para evitar que un extraño se introduzca en la comunidad hereditaria sin que el resto de la familia pueda evitarlo.
Las dos vías para vender parte de una herencia:
En la práctica, existen dos momentos distintos en los que se puede vender la participación en una herencia, con implicaciones jurídicas y fiscales diferentes:
Vía 1: cesión de derechos hereditarios antes de la partición:
Es posible vender la cuota hereditaria abstracta antes de que se haya realizado la partición de la herencia, es decir, antes de que se determine qué bien concreto corresponde a cada heredero. En este caso, lo que se transmite no es la propiedad de un bien específico, sino el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden al heredero sobre la totalidad de la herencia (incluidas las deudas, si las hubiera). Esta operación se conoce como cesión de derechos hereditarios y está expresamente contemplada en el artículo 1067 del Código Civil.
Vía 2: venta de la cuota o del bien concreto tras la partición:
Una vez realizada la partición —y, por tanto, aceptada la herencia, liquidado el Impuesto de Sucesiones e inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de cada heredero—, cada uno puede vender su cuota sobre un bien concreto (por ejemplo, su porcentaje de propiedad sobre la vivienda heredada) como cualquier otro caso de copropiedad o proindiviso. En este escenario ya no hablamos de derechos hereditarios abstractos, sino de una cuota de propiedad perfectamente identificada, similar a la que analizamos en nuestro artículo sobre copropietarios de una vivienda.
El retracto de coherederos: el derecho que protege a los demás herederos.
El artículo 1067 del Código Civil establece que, si alguno de los herederos vende su derecho hereditario a un extraño antes de la partición, los demás coherederos —todos o cualquiera de ellos— pueden subrogarse en la posición del comprador, reembolsando el mismo precio pagado por este. Para que este derecho de retracto pueda ejercitarse, deben concurrir varios requisitos:
- Que la herencia se encuentre en situación de proindiviso, es decir, que la partición todavía no se haya realizado.
- Que la venta se haya realizado a un tercero ajeno a la herencia, y no a otro coheredero (entre coherederos, la venta es libre y no genera derecho de retracto).
- Que se ejercite dentro del plazo de un mes, contado desde que se notifica la venta al resto de coherederos.
Este mecanismo cumple una función similar a la que analizamos, en otro contexto, al hablar del derecho de adquisición preferente del inquilino: tanteo, retracto y excepciones de adquisición preferente del inquilino: en ambos casos, la ley concede a determinadas personas la posibilidad de «entrar» en el lugar del comprador para evitar que un tercero ajeno se incorpore a una situación jurídica ya existente, ya sea una comunidad hereditaria o una relación arrendaticia.
¿Es necesario notificar la venta a los demás herederos?
Aunque el heredero vendedor no necesita el consentimiento de los demás para vender su cuota, sí es muy recomendable —y en la práctica, prácticamente imprescindible por seguridad jurídica— realizar una notificación fehaciente de la venta a los demás coherederos. Esta notificación es la que activa el cómputo del plazo de un mes para ejercer el retracto; si no se notifica correctamente, el plazo para retraer podría no empezar a correr, generando una situación de incertidumbre jurídica que puede complicar la operación durante mucho tiempo.
Fiscalidad de la venta de la parte de una herencia.
Vender la propia cuota hereditaria tiene consecuencias fiscales que conviene tener presentes:
- Para el heredero que vende (cedente), la operación tributa en el IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición (normalmente, el valor por el que tributó en el Impuesto de Sucesiones al aceptar la herencia).
- La transmisión de derechos hereditarios antes de la partición suele tributar, además, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a cargo del comprador, al tratarse de una transmisión onerosa entre particulares.
- Quien adquiere la cuota hereditaria (cesionario) asume, junto con el derecho a recibir los bienes correspondientes, también la obligación de responder de las deudas de la herencia en la proporción que corresponda, así como la obligación de liquidar en su momento el Impuesto de Sucesiones por esa parte.
Dado que la fiscalidad varía en función de si la venta se produce antes o después de la partición, y de la comunidad autónoma donde radiquen los bienes, conviene analizar cada caso concreto antes de fijar el precio de la operación.
¿Por qué el precio suele ser inferior al valor real de los bienes?
Es habitual que, al vender una cuota hereditaria (especialmente antes de la partición o cuando existen desacuerdos entre los herederos), el precio ofrecido por el comprador sea sensiblemente inferior al valor proporcional de los bienes. Esto se debe a que el comprador asume varios riesgos: la incertidumbre sobre el resultado final de la partición, la posibilidad de que otros coherederos ejerzan el retracto, los tiempos de tramitación y, en algunos casos, la necesidad de anticipar el pago del Impuesto de Sucesiones antes de disponer realmente de los bienes. Cuanto más avanzado esté el proceso sucesorio (herencia ya aceptada y partida, con bienes inscritos), más se aproximará el precio de venta al valor real de mercado.
Preguntas frecuentes sobre vender parte de una herencia:
¿Puedo vender mi parte de la herencia sin que los demás herederos estén de acuerdo?
Sí, no necesitas su consentimiento para vender tu cuota hereditaria, pero debes tener en cuenta que la ley les reconoce un derecho de retracto: pueden subrogarse en la compra pagando el mismo precio, si la venta se ha realizado a un extraño ajeno a la herencia.
¿Qué diferencia hay entre vender antes y después de la partición?
Antes de la partición, se transmite la cuota hereditaria abstracta (derechos y obligaciones sobre el conjunto de la herencia); después de la partición, se transmite una cuota de propiedad ya identificada sobre un bien concreto, como en cualquier situación de copropiedad.
¿Qué es el retracto de coherederos y en qué plazo se puede ejercer?
Es el derecho que permite a los demás coherederos subrogarse en la posición del comprador cuando uno de ellos vende su cuota hereditaria a un extraño, reembolsando el mismo precio pagado. Debe ejercerse en el plazo de un mes desde que se notifica la venta.
¿Qué impuestos hay que pagar al vender la parte de una herencia?
El vendedor tributa por la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF; si la venta se realiza antes de la partición, suele generarse además tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a cargo del comprador.
En resumen,
Vender parte de una herencia es una operación legalmente viable, tanto antes como después de la partición, que permite obtener liquidez sin depender del acuerdo de los demás herederos. Sin embargo, no está exenta de matices: el derecho de retracto de coherederos, la correcta notificación de la venta y las implicaciones fiscales de cada vía son aspectos que pueden condicionar significativamente el resultado de la operación. Antes de vender tu cuota hereditaria, conviene analizar en qué fase se encuentra la herencia y valorar, con asesoramiento adecuado, cuál de las dos vías resulta más conveniente para tu situación concreta.
